• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 1554/2023
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada acción de desahucio por precario sobre la vivienda que ocupan los demandados, el actor ostenta legitimación dado acreditar haber adquirido por compraventa la vivienda al padre de la demandada que la adquirió a su vez por titulo de donación. Oponen los demandados poseer la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento de 1976 de duración indefinida con pago de una renta fija mensual de 500 pesetas. Impugnado por no ser autentico dicho documento, se practican dos periciales caligráficas, una por cada parte, con resultado dispar, pero la Juez se apoya en la pericial del actor por ser más técnica y además en conjunción con otros datos como que los demandados no aportan recibo alguno de pago de renta y el hecho de que abonen los suministros que consumen no es significativo de tal arrendamiento. En consecuencia dado no ser auténtico dicho documento, resulta un contrato inválido y poseen sin titulo, de forma gratuita, procediendo el desahucio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1729/2020
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en ejercicio de acción de competencia desleal basada en la explotación y divulgación de secretos empresariales titularidad de la demandante. En ambas instancias se desestimó la demanda por no concurrir los requisitos legales para la existencia de un secreto industrial ni existir pacto de confidencialidad alguno. Recurso de casación. Interpretación del art. 13.1 LCD, en su redacción anterior a la Ley de Secretos empresariales de 2019. No concurren los requisitos legales para apreciar una explotación y revelación ilícita de secretos industriales. La información controvertida no tendría esa condición: a falta de una concreción de las formulaciones concretas que se habrían empleado para poder concurrir luego en el mercado con ese mismo producto, la información que se denuncia sustraída era generalmente conocida en el sector de siliconas y cauchos. Además, no constaba que existieran especiales medidas de protección para mantenerla reservada, ni que para llevársela el demandado empleara algún medio o soporte en el que se contuviera. Por lo que, si el demandado pretendía dedicarse por su cuenta a esa actividad de elaboración de concentrados de color o bases colorantes en estado sólido y/o líquido destinados a la coloración de cauchos de silicona, y suministrar al mismo cliente al que ya suministraba la demandante, podía emplear todos sus conocimientos adquiridos y desarrollados en los años anteriores, sin incurrir en un acto de competencia desleal del art. 13.1 LCD.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIA PANIZA FULLANA
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de reducción "quanti minoris" o estimatoria por vicios ocultos de la cosa vendida (instalación de aire acondicionado que genera malos olores y deficiencias en la instalación solar térmica) y otra de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual. Estimada parcialmente la demanda recurren los demandados, alegando que los malos olores es una cuestión de mantenimiento, no de vicios, y consideran que los defectos de la instalación solar no son previos a la venta. Para que prospere esta acción, el vicio tiene que ser oculto, es decir, no visible a primera vista. Si el comprador es perito en la materia, no puede prosperar esta acción, ya que es capaz de reconocer el vicio en el momento de la compra, aunque esté oculto. El vicio tiene que ser anterior a la compraventa y tiene que ser grave, en el sentido que si lo hubiera conocido el comprador no habría adquirido la cosa o lo habría hecho por un precio inferior. En cuanto a los malos olores, pericialmente se indica que se deben a la inexistencia de filtros, hecho este que surge tras una utilización continuada del aire, la cual no pudo ser observada por los compradores previamente a la compra. En relación a las deficiencias en la instalación solar térmica, consta que varios tubos de la instalación están dañados y no realizan su función, lo que no pudo ser observado por los compradores, dada la dificultad de acceso a los mismos y la ausencia de una escalera móvil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 269/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de que una determinada parcela con un cabida concreta es propiedad de la actora, de la cual, una parte se han anexionado los demandados sin derecho alguno, condenándoles a la práctica del deslinde y amojonamiento. Desestimada la demanda al entender que en el caso no había verdadera confusión de linderos, sino una controversia que versaba en realidad sobre el dominio de una franja de terreno y sobre construcciones existentes en dicha franja, lo que no es objeto del proceso, recurre la actora. La Sala indica que si bien en la demanda se hacía referencia únicamente a deslinde y amojonamiento del contenido de la misma lo que se desprende es que se ejercitaba una acción declarativa de dominio sobre una parcela del terreno, por lo que puede y debe resolverse sobre dicha cuestión, aunque nominalmente no se haya indicado, sin que ello suponga incongruencia extrapetita alguna. Del examen de la prueba realizada resulta acreditada la tesis de la parte actora apelante en cuanto a la pertenencia de la franja de terreno discutida, de acuerdo con los testimonios referidos y el informe topográfico, basado en elementos físicos existentes y preexistentes desde antiguo. Consecuencia de ello va a ser la estimación parcial del recurso y la demanda respecto de la declaración de propiedad de la actora respecto a esa franja de terreno, pero no respecto a la acción de deslinde, pues ésta, resulta improcedente al no existir confusión de linderos entre las fincas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIA PANIZA FULLANA
  • Nº Recurso: 838/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita una acción de deslinde y una reivindicatoria sobre una zona (estanque) que el actor entiende de su propiedad. El demandado se opone y reconviene alegando que dicha zona de terreno es de su propiedad, solicitando que se declare que el linde que separa las propiedades es el trazado de una tubería allí existente, debiendo el actor dejar libre dicho terreno. La cuestión es determinar si el estanque referido se encuentra en el terreno propiedad de la parte demandada. Se desestima la demanda y se estima la reconvención, estableciendo el deslinde de las fincas y las consecuencias del mismo, existiendo una invasión del terreno del demandado por el actor al haber construido el estanque fuera de su dominio. Recurre la actora impugnando la valoración de la prueba. La Sala tras la valoración de la prueba, coincide con la sentencia de instancia en cuanto a que de las pruebas periciales, declaración de limites por parte del Ayuntamiento, testifical del acequiero, el antiguo propietario de la finca del demandado, etc..., coinciden en que las lindes se encuentran en la antigua acequia, hoy tubería, y que el estanque se ha construido indebidamente en la propiedad del demandado. No existe una irracional valoración de la prueba, más bien al contrario, pues han sido analizadas de forma conjunta las pruebas aportadas y todas coinciden en establecer cuáles son los lindes de la finca, sin plantear dudas al respecto desde hace mucho tiempo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 912/2022
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción declarativa de dominio sobre unas determinadas fincas. Estimada la demanda recurren los demandados, alegando error en la valoración de la prueba, lo que se rechaza pues la valoración probatoria de la Sentencia de Instancia, es racional, lógica, adecuada a las máximas de experiencia y respetuosa de las normas de la sana crítica pretendiendo los apelantes sustituir el criterio objetivo y ponderado del juez por la simple subjetiva y parcial versión de parte. Indica la Sala que, sin perjuicio de reconocer que el Catastro tiene una única finalidad fiscal o impositiva, por lo que sus certificaciones no sientan ninguna presunción de posesión dominical, en realidad, en este litigio se trata de corrección de inscripciones catastrales erróneas, al catastrarse una propiedad a nombre de un propietario erróneo. En los presentes autos se aplica la doctrina de los actos propios, pues en un procedimiento anterior presentado por el demandado/apelante, reconoció el mismo que era propiedad de uno de los hoy demandantes una determinada finca, y reconoció también, que esos terrenos (que son hoy objeto de la acción declarativa de dominio) estaban mal catastrados a su nombre. Pero tampoco existe esa confusión de linderos ni la defectuosa identificación sobre el terreno de la finca objeto de la acción declarativa alegada por el apelante, habiéndose aportado por el actor un informe pericial suficiente en defensa de su pretensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por parte de la compradora a la vendedora en concepto de indemnización por retraso en la entrega de la vivienda y deficiencias detectadas en la misma. La demandada reconviene reclamando una serie de gastos derivados de la ejecución de trabajos extraordinarios de albañilería, y electricidad. Estimadas parcialmente ambas pretensiones recurren ambas partes. En cuanto al plazo de entrega tendrá lugar se estableció en le contrato como plazo máximo a los 24 meses siguientes al comienzo de las obras, y 6 meses mas si median motivos de fuerza mayor o existen razones técnicas. Efectivamente en el presente supuesto se produjeron una serie de disparidad de criterio entre los técnicos municipales y de la empresa, en cuestiones de gran complejidad técnica y que afectaban a la estructura y estabilidad. Por consiguiente, el plazo de dos años previsto tiene que considerarse ampliado a dos años y medio. En cuanto al momento en que debe considerarse cumplida la obligación de entrega, debe entenderse, que existió un retraso de 10 meses y 22 días, lo cual produce la frustración de las legítimas expectativas de los compradores, con la consiguiente zozobra, inquietud e incertidumbre, procediendo la indemnización por tal concepto, Procede también estimar las deficiencias constructivas, indemnizándolas a su tenor, conforme a la memoria de calidades pactadas. Se estima el recurso del demandado en relación a las puertas, así como a los trabajos extra ejecutados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
  • Nº Recurso: 362/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de los médicos es de medios y no de resultados siendo exigible que utilice los conocimientos y técnicas que ofrece la medicina para la debida atención del paciente, debiendo acreditarse la culpa, daño y relación de causalidad. En este supuesto, valoradas las pruebas practicadas, especialmente las periciales, no se aprecia la necesaria relación casual entre la asistencia médica prestada, respecto de la que se alega omisión de diligencia, al no haber practicado más pruebas que hubieran permitido determinar el estado de la paciente, y el posterior fallecimiento, pues no existía en su historia clínica antecedentes de problemas respiratorios, no seguía tratamiento, era una persona muy joven que acude al Centro de Salud de urgencia, sin fiebre, con dificultad subjetiva respiratoria y saturación de oxigeno ligeramente inferior a la normal, sin que de los síntomas pudiera deducirse la existencia de edema pulmonar o motivo de alarma. Respecto de la inaplicación de los protocolos, se deben referir a la enfermedad padecida en el momento de la asistencia médica y en este caso se alegan los de dificultad respiratoria que de las pruebas practicadas no se deduce que la presentara la paciente. La teoría de la pérdida de oportunidad es aplicable cuando existen errores o retrasos en el diagnóstico o tratamiento médico, circunstancias que aquí no se han acreditado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
  • Nº Recurso: 563/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de persona no declarada judicialmente incapaz por lo que debe presumirse su capacidad debiendo quien la niega probar de forma rigurosa quien la niega cumpliendo en este caso dicha carga tanto por los informes médicos que constatan que a la fecha del otorgamiento del testamento la causante no estaba mentalmente capacitada para tomar decisiones al presentar un cuadro de demencia grave antes de la fecha del testamento no siendo obstáculo la afirmación de capacidad del notario cuando se aporta prueba plena que logra destruir tal afirmación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6506/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala reitera la doctrina sobre la existencia y la valoración del daño en el cártel de los camiones. En el caso la Sala aprecia la valoración ilógica del informe pericial de la demandante (por la inidoneidad del mercado tomado como de referencia -el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas-, la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros), que determina que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asumiendo la instancia, la Sala parte de la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, considerando suficiente el esfuerzo probatorio realizado por cuanto permite fijar la indemnización con criterios estimativos, sin que el daño pueda considerarse insignificante o meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Los camiones hormigonera resultaron afectados por la conducta colusoria sancionada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.